HERRAMIENTAS
PARA LA CONCIENTIZACION DEL MEDIO AMBIENTE Educación y Derecho Ambiental
El
hombre está inserto y se desarrolla en un medio
que lo condiciona y a su vez es condicionado y modificado
por su acción. El ambiente es complejo, limitado,
renovable, agotable, evoluciona en el tiempo, el ser
humano con su intervención lo modifica. Su deterioro
es de muy difícil y costosa reparación
y tiende a extenderse de modo que compromete la existencia
de otros grupos humanos y de toda la humanidad.
El problema ambiental se acentuó. Los hombres
de ciencia lo advirtieron y los medios de comunicación
masiva difundieron abundante información sobre
el deterioro ambiental.
De la libertad de prensa y de su correcto ejercicio
depende entonces la verdad científica ambiental
que no sólo sufrirá las vicisitudes de
toda afirmación científica sino también
la de la opinión pública.
La educación ambiental es concebida como
un proceso de toma de conciencia y acción social
sobre los problemas ambientales y sus alternativas de
solución. Sin embargo, y a pesar del esfuerzo
individual de los docentes innovadores, y de los últimos
cambios curriculares en el ámbito de la educación
formal todavía los resultados son incipientes
y requieren una capacitación docente adecuada
para que sus beneficios accedan a las aulas.
"Los desastres naturales cada día más
recurrentes no pueden adjudicarse en sus causas y consecuencias
solo a la naturaleza sino también al agravante
de la imprevisión humana y como cuña positiva
en esta interacción el papel de la educación
ambiental es estratégico." 1
Desde las Conferencias de las Naciones Unidas de Estocolmo
(1972) y Río de Janeiro (1992)se ponen de manifiesto
la necesidad de fortalecer la acción de los poderes
públicos en materia ambiental con la advertencia
de que la preservación ambiental solo será
posible en un marco de desarrollo económico y
social y de que, recíprocamente, ese desarrollo
solo puede perdurar en el tiempo mediante una adecuada
preservación del medio. Estos a su vez denotan
su preocupación por acompañar la orientación
hacia lo ambiental que experimenta la comunidad y sus
instituciones.
La Constitución establece explícitamente
los principios que condicionan a todo el derecho ambiental
argentino.
"El derecho ambiental norma la creación,
modificación, transformación y extinción
de las relaciones jurídicas que condicionan el
disfrute, la preservación y el mejoramiento del
ambiente.
Tiene por objeto condicionar la conducta humana respecto
a ese disfrute, preservación y mejoramiento,
induciendo acciones y abstenciones a favor del bien
común. Su contenido es difuso, ya que abarca
a las relaciones normadas por todo el espectro jurídico
en cuanto esas relaciones condicionan el ambiente. Contiene
normas de derecho privado, de derecho público
y otras de orden público." 2
"El desconocimiento de la existencia misma de
la norma por los propios operadores ambientales conspira
contra su vigencia efectiva y conduce de hecho a la
indefensión de valores muy caros al género
humano. Facilitar un conocimiento mas certero y oportuno
del marco jurídico del ambiente divulga la norma
y, de ese modo, afianza los derechos y las libertades
individuales y públicos" "El derecho
existente resuelve más conflictos ambientales
que los que generalmente se cree. Las conductas ambientales
que la comunidad censura, violan generalmente algún
principio o norma jurídica pero, sin embargo,
son toleradas por ignorancia de la norma o principios
transgredidos, por interpretación errónea,
por falta de coordinación o de medios de la autoridad
de aplicación." 3
Es necesario hacer hincapié en estos derechos,
además de basarnos en los mismos para ampliar
su difusión de una manera adecuada y masiva.
EL DERECHO A LA INFORMACION AMBIENTAL
El derecho al ambiente implica también el
derecho a acceder a la información necesaria
para protegerlo y protegerse contra riesgos ambientales.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente
y Desarrollo proclamó el derecho de toda persona
a la información de que disponga la autoridad
pública, incluso sobre materiales y actividades
peligrosas.
También reconoció a los Estados que pudieran
verse afectados por actividades que pudieran tener considerables
efectos ambientales nocivos transfronterizos el derecho
a la notificación previa y oportuna, a la información
pertinente y a la consulta temprana y de buena
LA PARTICIPACION DEL CIUDADANO
Es bueno y necesario que el individuo administre su
propio ambiente y concierte con sus semejantes el ordenamiento
y la administración del que comparte. No sólo
se cumple de este modo el objetivo cardinal del derecho
de dar a cada uno lo suyo, sino que se logra una aceptación
anticipada de actividades necesarias para el desarrollo
que pueden generar dificultades ambientales, lo que
contribuye a que ese desarrollo sea aceptable y durable.
El sistema federal de Gobierno instituido por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL distribuye la competencia
ambiental entre el Gobierno de la Nación y los
de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires que
integran la República. Fija las bases de todo
el derecho argentino, atribuye funciones a los tres
poderes y distribuye la competencia entre el gobierno
nacional y los locales (Art.75,31,121,125 y 126).
La reforma de 1994 incluyó en la Constitución
Art. 41 el derecho de todos los habitantes a un ambiente
sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano e
impuso el deber de preservarlo que es el reverso de
ese derecho. Incorpora también el principio del
desarrollo duradero, llamado a veces sostenible o sustentable
y la obligación de recomponer el daño
ambiental. Se habilitó al mismo tiempo un nuevo
derecho de los llamados de tercera generación
estableciéndose verdaderos principios rectores
de derecho· ambiental.
No se puede dejar de mencionar que el Articulo 41 toma
principios muy nuevos en lo que es concepto de DESARROLLO
HUMANO para lo cual ese mismo ambiente debe ser conducente
a la trascendencia del hombre, permitiéndole
mostrarse y realizarse a través del disfrute.
Por ese motivo el derecho a un ambiente sano, no se
refiere solo a la sanidad que es la primera calidad
que debemos exigirle al ambiente, la preservación
y no contaminación de los elementos y recursos
naturales, sino también con todas aquellas su
actividades que realiza el hombre en su vida cotidiana.
Un ejemplo de esto es, una ciudad con cloacas, con agua
corriente, control de ruidos y de las emanaciones, y
los espacios verdes.
Se incorpora la preservación del patrimonio
natural entendiendo por tal el conjunto de los paisajes,
restos fósiles, etc. Y se contempla la preservación
cultural, entendiendo por cultura a todo elemento distintivo
o diferenciador de los pueblos.
Con respecto a la educación ambiental se refiere
tanto a la formal, en todos los niveles educativos,
como la informal, es decir que pueda llegar por todos
los medios y a toda la población sin ninguna
clase de discriminaciones. Las sociedades conocedoras
de sus derechos y respetuosas de sus obligaciones son
las que manifiestan comportamientos aceptables y ecológicamente
positivos.
1 Diana Durán, El papel de
la educación ambiental, Fundación Educambiente
2 Pigretti, Eduardo A. y Bellorio, Dino: Derecho Ambiental,
UCA, Buenos Aires, 1985.
3 Valls, Mario F.: En busca de un marco jurídico
para el ambiente, LL, 22/8/90, Año LIV, nº
159.
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